Título CAPÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
Derogado6-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero es exigida en el momento de la presentación de la solicitud de la inscripción o modificación en el Registro de centros y entidades de formación profesional para la ocupación del Servicio de Ocupación de Cataluña.
Se añade por el art. 113 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-26-26