Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 25

15-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-66

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