Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO XV
Art. 25
15-3
En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización.
Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-66