Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 25

14-4

En vigor desde 30 mar 2020
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo establecida por la disposición derogatoria 1.d) de la por Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd , entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según determina su disposición final 2.1: Redacción anterior: "Artículo 25.14-4. Cuota. La cuota de la tasa es de 1.071,65 euros." Se deroga por la disposición derogatoria 1.d) de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-443#dd . Téngase en cuenta que esta derogación entra en vigor el 30 de marzo de 2020, según establece la disposición final 2.1 de la citada ley.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-63

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