Art. 25 · 15-3
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 25

996 / 1125

15-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita en el momento en el que se presta el servicio o la actividad, sin perjuicio de que pueda exigirse la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud de autorización. Se modifica por el art. 30 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-66