Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
8-1
En vigor desde 28 jun 2008
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-31