Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

8-2

En vigor desde 28 jun 2008
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos. 2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

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DOGC-f-2008-90017#art-25-32

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