Título TÍTULO XXV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
8-2
En vigor desde 28 jun 2008
1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.
2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-25-32