Art. 25 · 8-1
Título TÍTULO XXVCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 25

958 / 1125

8-1

En vigor desde 28 jun 2008
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. 2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-25-31