Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

5-3

En vigor desde 31 ene 2014
1. La tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio, que coincide con la salida de la correspondiente dotación. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, en el supuesto establecido en el apartado 1.g del artículo 22.5-1, puede exigirse el pago de la tasa previamente a la prestación del servicio. Si, una vez terminada la prueba deportiva o la actividad cultural, la tasa definitiva, según lo establecido en el artículo 22.5-4, es superior a la pagada previamente, debe girarse una liquidación complementaria por la diferencia de la cuota acreditada. Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 . Téngase en cuenta que el párrafo primero del apartado 3 entra en vigor el 1 de enero de 2011, según establece la disposición final 4.2. Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-22-21

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