Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

5-6

En vigor desde 31 ene 2014
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña, con cargo al presupuesto de gastos del departamento competente en la materia. Se modifica por el art. 93 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-737 .

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DOGC-f-2008-90017#art-22-24

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