Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
4-6
En vigor desde 31 mar 2017
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras a, b y c del apartado 1 del artículo 22.4-1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por las letras d y e del apartado 1 y por el apartado 2 del artículo 22.4-1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad pública. El pago de la tasa debe efectuarse a este departamento, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad en los plazos legalmente establecidos.
Se modifica por el art. 129.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-41 Se modifica por el art. 49 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 92 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 45 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-17