Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
4-4
En vigor desde 31 mar 2017
1. En los supuestos a los que se refieren las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 37,15 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio y por el total de efectivos que han intervenido.
2. En el supuesto al que se refiere la letra e del apartado 1 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa es la siguiente:
– Motocicletas, ciclomotores, bicicletas: 75 euros.
– Turismos, autotaxis, furgonetas y vehículos todoterreno, caravanas, autocaravanas y remolques ligeros, triciclos y cuadriciclos con motor: 95 euros.
– Autocares, camiones, camiones tractores y el resto de remolques y similares: 110 euros.
3. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4-1, la cuota de la tasa se fija en 58,40 euros por informe.
Se modifica el apartado 2 por el art. 129.1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-41 Se modifica por el art. 49 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 92 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 45 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-22-15