Título TÍTULO XXI›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 21
Derogado22-3
En vigor desde 23 jun 2012
La tasa se acredita en el momento en que la receta u orden de dispensación es dispensada en la oficina de farmacia.
Se añade por el art. 41 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-98