Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitariaCapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 21

23-1

En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación realizada por el Departamento de Salud, o el ente competente, del servicio de acreditación y reacreditación de formación sanitaria. Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38 Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-103

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