Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO XXI

Art. 21

21-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero puede ser exigido el pago por anticipado en el momento en que las personas interesadas hacen la solicitud.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-94

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