Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

1-3

En vigor desde 31 mar 2017
1. Están exentos del pago de la tasa, en cualquiera de los supuestos determinados por el artículo 21.1-1, los centros que realizan actividades de carácter social, sostenidos totalmente con fondos públicos. 2. Para disfrutar de esta exención, los establecimientos que se acojan a la misma deben acreditar fehacientemente, ante el Departamento de Salud o el ente competente, que son centros que realizan actividades de carácter social y que están totalmente sostenidos con fondos públicos, mediante un documento emitido por la administración pública competente o una declaración jurada acreditativa del carácter social de las actividades llevadas a cabo y que estas están sostenidas totalmente con fondos públicos. Se modifica por el art. 122 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-34 Se modifica por el art. 39 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-21-2

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