Título TÍTULO XX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
1-3
En vigor desde 31 mar 2017
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible.
2. El pago de la tasa puede ser exigido en los siguientes términos:
a) En el supuesto de realización del hecho imponible del apartado 1 del artículo 20.1-1, en el momento en que finaliza la inspección.
b) En los supuestos de realización del hecho imponible de los apartados 2 y 3 del artículo 20.1-1, puede exigirse a cuenta en el momento de la presentación de la solicitud.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 121.5 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-33 Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-20-2