Título TÍTULO XXICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

2-1

En vigor desde 28 jun 2008
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el Departamento de Salud o ente competente de autorizaciones administrativas y comprobaciones en materia de policía sanitaria mortuoria.

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DOGC-f-2008-90017#art-21-6

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