Título Tasa por el servicio de acreditación y reacreditación de la formación sanitaria›Capítulo CAPÍTULO XXIII
Art. 21
23-3
En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.
Se modifica por el art. 126 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-38 Se añade por el art. 42 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-21-105