Título TÍTULO XX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
1-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
1. Las inspecciones de las irregularidades detectadas en el marco de la tramitación de un procedimiento administrativo en las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
2. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.
3. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
3.1 Ficha de aceptación de residuos.
3.2 Hoja de seguimiento.
3.3 Hoja de seguimiento itinerante.
3.4 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
3.5 Justificante de recepción de residuos.
Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 4 por el art. 121.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-33 Se modifica por el art. 41 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se modifica por el art. 84 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 38 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-20