Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
3-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Se añade por el art. 81 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-18-12