Título TÍTULO XVIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
2-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-18-8
2-3
DOGC-f-2008-90017#art-18-8