Título TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

4-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud. Se añade por el art. 82 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-18-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil