Título TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

3-5

En vigor desde 31 mar 2017
La cuota de la tasa es: 1. Licencias de pesca recreativa. Las duraciones de las licencias y los importes de las respectivas cuotas son: 1.1. Pesca recreativa. a) Pesca recreativa general (con muerte o sin muerte indistintamente): Duración 1 día: 3 euros. Duración 2 días: 5 euros. Duración 15 días: 11 euros. Duración 1 año: 26 euros. Duración 2 años: 42 euros. Duración 3 años: 60 euros. Duración 4 años: 71 euros. b) Pesca recreativa exclusivamente sin muerte: Duración 1 año: 19 euros. Duración 2 años: 35 euros. Duración 3 años: 51 euros. Duración 4 años: 66 euros. 1.2. Pesca recreativa submarina: Duración, 1 año: 14,75 euros. 1.3. Pesca recreativa colectiva: Duración, 1 año, hasta 10 personas: 91,65 euros. Duración, 1 año, más de 10 personas: 183,20 euros. Duración, 2 años, hasta 10 personas: 183,20 euros. Duración, 2 años, más de 10 personas: 366,25 euros. Duración, 3 años, hasta 10 personas: 274,70 euros. Duración, 3 años, más de 10 personas: 549,30 euros. Duración, 4 años, hasta 10 personas: 366,25 euros. Duración, 4 años, más de 10 personas: 732,35 euros. 2. Licencia de pesca profesional: 2.1. Coral, marisqueo: 22,10 euros. 2.2. Angula: 36,75 euros. 2.3. Gusanos de mar, esparavel: 7,40 euros. 3. Expedición y renovación de la tarjeta acreditativa de la licencia: 8,90 euros. Se modifica el apartado 1.1 por el art. 120.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-32 Se modifica el apartado 1.1 por el art. 40 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se añade el apartado 3 por el art. 77.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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DOGC-f-2008-90017#art-17-16

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