Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 14

14-3

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se acredita mediante la presentación de la documentación preceptiva en materia de accidentes graves, incluida la evaluación por un organismo de control acreditado. Se modifica por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-58

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