Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XIII

Art. 14

13-3

En vigor desde 6 ago 2014
La tasa se devenga mediante el certificado de inscripción en el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña de la empresa o del taller, o de la modificación de sus datos. Se exige el importe de la tasa en el momento en que se presenta la declaración responsable. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

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DOGC-f-2008-90017#art-14-54

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