Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XV

Art. 14

15-4

En vigor desde 6 ago 2014
La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente: Autorización de organismos notificados: 700 euros. Modificación de la autorización de organismos notificados: 600 euros. Estos importes pueden ser revisados anualmente, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de presupuestos. Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2014, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2014-8899 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-63

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