Título Tasa por la anotación del resultado de las inspecciones periódicas de las instalaciones y los aparatos en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XII

Art. 14

12-5

En vigor desde 3 feb 2014
Las cantidades recaudadas procedentes de la tasa se afectan al fomento de la eficiencia energética y utilización racional de la energía y al resto de funciones reguladas por el artículo 4.1 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía. Se añade por el art. 73 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-14-51

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil