Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
Derogado3-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-13-8