Art. 13 · 3-3
Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

Derogado533 / 1125

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-13-8