Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 12

14-1

En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos: a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras. b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras. c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras. d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas. e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación. Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25 Se modifica por el art. 61.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-68

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