Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 12
448 / 112514-1
En vigor desde 31 mar 2017
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios administrativos:
a) Los relativos al procedimiento de habilitación y a la realización de auditorías de seguimiento de la habilitación de las entidades colaboradoras.
b) Los relativos al procedimiento de modificación de la habilitación de las entidades colaboradoras.
c) Los relativos a la evaluación de las reclamaciones fundamentadas que se formulan contra las actuaciones de las entidades colaboradoras.
d) Los relativos a la supervisión de las entidades colaboradoras y de las actuaciones llevadas a cabo por estas.
e) Los relativos al procedimiento de levantamiento de una suspensión de la habilitación.
Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25 Se modifica por el art. 61.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-68