Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. 12
14-3
En vigor desde 31 mar 2017
1. La cuota en concepto de estudio documental por el hecho imponible a, b y e del artículo 12.14-1 debe liquidarse en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
2. El resto de cuotas se liquidan una vez efectuadas las auditorías o estudios documentales correspondientes.
Se modifica por el art. 113 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-25 Se modifica por el art. 61.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-70