Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 12

9-3

En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud. Se modifica por el art. 57.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 28.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-46

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