Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 12
426 / 11259-3
En vigor desde 31 ene 2014
La tasa se acredita mediante la prestación del servicio y es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.
Se modifica por el art. 57.3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se modifica por el art. 28.2 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-46