Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 12
Derogado8-6
En vigor desde 30 jul 2011
1. Los organismos, entidades y empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 si presentan la solicitud de ocupación en el marco de la prestación de un servicio público.
2. Quedan exentas de las tasas a las que se refiere el artículo 12.8-1 las personas autorizadas de una ocupación que no comporte un beneficio económico o, en el supuesto de que exista este beneficio, cuando la ocupación suponga condiciones o contraprestaciones que lo anulen o lo hagan irrelevante.
Se añade por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-43