Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
393 / 11253-3
En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en los términos siguientes:
La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso.
La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-14