Art. 12 · 3-3
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

393 / 1125

3-3

En vigor desde 28 jun 2008
La tasa se devenga en los términos siguientes: La cuota fija o de entrada se devenga en el momento de la adjudicación del permiso. La cuota variable o complementaria se devenga en el momento de herir o abatir la pieza.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-14