Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXVI
Art. 12
26-3
En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se hace la notificación, que no puede presentarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa.
Se añade por el art. 115 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-27
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-124