Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de CataluñaCapítulo CAPÍTULO XXV

Art. 12

25-3

En vigor desde 31 mar 2017
La tasa se acredita con la prestación del servicio y es exigible por anticipado desde el momento en que se formula la solicitud, que no puede tramitarse si no se ha hecho efectivo el ingreso de la tasa. Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-26

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Pro

DOGC-f-2008-90017#art-12-119

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