Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXVII
Art. 12
27-2
En vigor desde 1 ene 2022
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten la inscripción en el Registro de instalaciones de combustión medianas.
Se añade por el de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-128