Título Tasa por el servicio de inspección ambiental de los establecimientos incluidos en el Plan de inspección ambiental de Cataluña›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 12
24-5
En vigor desde 14 mar 2015
Esta tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a las correspondientes partidas del departamento competente en materia de medio natural para la creación y mantenimiento de un programa y de una red telemáticos de simplificación administrativa para mejorar y agilizar los procedimientos experimentales y la acreditación del personal de los centros públicos y privados de experimentación animal.
Se añade por el art. 39 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 . Se entiende que aunque el legislador lo ha numerado como 12.24-6 en realidad se trata del 12.24-5.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2008-90017#art-12-116