Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 24 mar 2012
El tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación Coeficiente 2011 0,70 2012 0,90 2013 1
Se suspende la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012, en relación con el tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 por la disposición transitoria 1 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730 . Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica por el .8 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-sexta