Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 22 nov 2003
La solicitud de ejecución de las obras tiene que ser hecha por las comunidades de regantes, los sindicatos de riegos o las sociedades, las asociaciones o las agrupaciones de agricultores constituidas legalmente o, si faltan éstas, uno o diversos interesados de la zona regable, siempre que acrediten la conformidad de los propietarios titulares, como mínimo, de la mitad de la superficie a regar.

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DOGC-f-2003-90016#art-46

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