Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 30 jul 2011
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva:
Año de aplicación Coeficiente 2011 0,90 2012 0,95 2013 1
Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica por el .7 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-quinta