Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 30 jul 2011
El tipo de gravamen establecido por el artículo 69 para los usos domésticos y asimilables en el ámbito territorial de la parte catalana de las cuencas de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan en el mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia, se afecta de los siguientes coeficientes de aplicación progresiva: Año de aplicación Coeficiente 2011 0,90 2012 0,95 2013 1 Se modifica por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica por el .7 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2013 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil