Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jul 2011
1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de cien litros por persona y día. La dotación básica de agua por vivienda es de nueve metros cúbicos mensuales.
2. Atendiendo al principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el volumen considerado al efecto del canon del agua.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica por el .8 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2647 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90016#disposicion-adicional-primera