Título TÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 14 mar 2015
1. Integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los planes y programas siguientes: a) El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña. b) El Programa de medidas, en los términos establecidos por el artículo 22. c) Los programas de control. 2. También integran la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña los programas y planes de gestión específicos, en los términos establecidos por el artículo 24. 3. La Agencia Catalana del Agua tiene que elaborar un programa economico-financiero, complementario de la planificación hidrológica. Se modifica los apartados 1.b) y 2 por el art. 83.3 y 4 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90016#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil