Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 22 nov 2003
1. El Gobierno establece las medidas de fomento para la constitución de las ELA. 2. Los consejos comarcales pueden adoptar medidas de fomento para el impulso y la promoción de las ELA, con las cuales establecen las relaciones de colaboración necesarias para el ejercicio más eficaz de sus funciones.

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DOGC-f-2003-90016#art-17

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