Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 90

En vigor desde 31 mar 2017
1. La concesión de las subvenciones debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. 2. En materia de ayudas públicas a empresas la concesión de las subvenciones deben ajustarse a la normativa de la Unión Europea y a las directrices emanadas de su Comisión. 3. La concurrencia no es preceptiva: a) Si las subvenciones tienen asignación nominativa en los presupuestos de gastos. b) Si la concesión y la cuantía de las subvenciones derivan del cumplimiento de una ley. c) Si por la especificidad y características del beneficiario o de la actividad subvencionada no es posible, de forma objetivable, promover la concurrencia pública. d) Si los beneficiarios son corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención está incluido en planes o en programas previamente aprobados. En este supuesto, los citados planes sustituyen las bases reguladoras a las que se refiere el artículo 92. e) Si las subvenciones corresponden a aportaciones destinadas a la financiación global de entidades de derecho público o privado con participación minoritaria de la Generalidad, derivadas de sus normas de creación, estatutos y otras disposiciones. Se añade la letra e) al apartado 3 por el art. 155.7 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-66

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DOGC-f-2002-90024#art-90

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