Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 88

En vigor desde 18 mar 2023
1. Lo dispuesto por este capítulo es aplicable a las subvenciones que tramite: a) La Administración de la Generalidad. b) Las entidades creadas o participadas de forma mayoritaria, directa o indirectamente, por la Generalidad. c) Las universidades públicas catalanas. 1.bis. Las ayudas y subvenciones deben programarse previamente en un plan estratégico de subvenciones, que debe contener, como mínimo, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. El plan estratégico debe ser aprobado por cada departamento de la Administración de la Generalidad e incluir las subvenciones y ayudas de las entidades del sector público que tengan adscritas. La efectividad del plan estratégico de subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con las directrices del departamento competente en materia de finanzas. 2. El régimen económico financiero de las subvenciones es el establecido en la presente Ley, las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad, y son aplicables supletoriamente las normas de derecho administrativo y en su defecto, las del derecho privado. No obstante, respecto a las líneas de subvenciones financiadas con fondos comunitarios y gestionadas por la Generalidad de Cataluña, prevalece la normativa de la Unión Europea. 3. A las transferencias les es aplicable con carácter general el mismo régimen económico y financiero que a las subvenciones establecidas en la sección primera de este capítulo, en todo aquello que no derive del carácter finalista de éstas. 4. en el supuesto fijado por el artículo 87.4 se aplica con carácter general el mismo régimen jurídico económico y financiero que a las subvenciones en todo aquello que no sea incompatible con su naturaleza. Se añade el apartado 1 bis por el .14 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se añade la letra c) al apartado 1 por el .22 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953 Se modifica el apartado 1 por el art. 155.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-66

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DOGC-f-2002-90024#art-88

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