Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2003
1. En relación a los actos y las omisiones tipificadas en el artículo anterior, y sin perjuicio de las competencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad se dilucidará o aclarará mediante expediente administrativo. 2. El acuerdo de incoación de expediente, la resolución de éste y el nombramiento del juez instructor/a corresponderán al Gobierno cuando se trate de titulares de cargos políticos de la Generalidad, y al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas en los demás casos. El expediente se tramitará, en cualquier caso, con audiencia de los interesados o interesadas. 3. La resolución correspondiente se tendrá que pronunciar sobre los daños y los perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad, y los/las responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señale.

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DOGC-f-2002-90024#art-85

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