Art. 103
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 5.ª De las infracciones y de las sanciones

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2003
La responsabilidad subsidiaria de la obligación de las sanciones establecidas por esta Ley se rige por lo que establece el artículo 100.3 de la misma.

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DOGC-f-2002-90024#art-103